Son derechos subjetivos de carácter absoluto, en el sentido de que su titular puede hacerlos valer erga omnes y le confieren un poder inmediato sobre las cosas. 1. DERECHO DE USUFRUCTO (USUS FRUCTIS):      Frecuentemente, mediante el testamento se establecen en favor de algunos de los herederos, principalmente el cónyuge, el usufructo de parte de los bienes que componen la herencia. Este derecho permite a su titular utilizar una cosa ajena sin ser su propietario conviertiéndose en usufr Ver más ...